MARCO LEGAL
La ley 1341 del 30 de julio de
2009 con la
que se busca darle a Colombia un marco normativo ya que en ella se promueve el
acceso y uso de las tic a través de la educación.
A continuación se mencionan algunos artículos y
principios fundamentales de esta nueva ley:
Artículo 1.- OBJETO. La presente Ley
determina el marco general para la
Formulación
de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la información y las comunicaciones, su
ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así
como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de
la inversión en el sector y el desarrollo de éstas tecnologías, y el libre
acceso de los habitantes a la sociedad de la información.
Artículo 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. La
investigación, el fomento, la
promoción y el desarrollo de las Tecnologías
de la Información y las comunicaciones son una política de estado que involucra
a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad,
para contribuir al desarrollo educativo , cultural, económico, social y
político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los
derechos humanos inherentes y
la inclusión social.
Son 2
principios orientadores de la presente Ley:
1. Prioridad al acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y las comunicaciones. El estado y en general
todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las
comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones para
priorizar el acceso y uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la producción de bienes y servicios en condiciones no
discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la
competitividad.
2. El
Derecho a la comunicación, la información y la educación y los
Servicios básicos de las TIC: En desarrollo de los artículos 20 y 67 de
la
Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho
al
acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones
Básicas,
que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La
Libertad
de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de
informar
y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso
al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores
de
la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que
la
población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial
de Internet y
Contenidos
informáticos y de educación integral.
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